Tipos de fondos de inversión
Aquí es donde nos encontramos con un galimatías notable que hace que lo mejor sea estudiar en profundidad las características de cada fondo (el folleto del mismo), pero también la forma en la que se está realizando la gestión de la cartera del mismo. Esto puede conseguir que nos sintamos conformes y cómodos con la misma.
No obstante, hay unas clasificaciones generalmente utilizadas en el sector que es conveniente conocer, porque pueden dar una idea aproximada del tipo de inversión que estamos realizando.
Las clasificaciones pueden ser distintas según:
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La vocación de sus inversiones
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Nacionales o internacionales
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La modalidad de gestión
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La forma de reparto de beneficios
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La especialización
Política de inversión
La clasificación en base a las políticas de inversión se basan en la vocación de inversión declarada por cada uno de los diferentes fondos de inversión en los folletos de información presentados y depositados en el supervisor (CNMV en el caso español). Esto significa que, en ocasiones, las carteras efectivas de inversión no coinciden con la vocación de inversión del fondo y podrían clasificarse de otra forma. Así, hay criterios basados en las carteras reales de los diferentes fondos que son utilizados por otros, como MorningStar, para hacer sus propias clasificaciones de fondos.
Fondo Monetario a corto plazo
Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tiene como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario, sin embargo con los tipos de interés en negativo esto no se cumple.
Invierte en instrumentos del mercado monetario (letras, pagarés, bonos, obligaciones, …) y depósitos, así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo.
La duración media de la cartera es igual o inferior a 60 días. La duración es una medida del riesgo de interés que presentan los instrumentos que invierten en renta fija (a menor duración menor riesgo, y al contrario). En este caso estaríamos pensando en activos casi líquidos teniendo en cuenta sus duraciones.
A efectos de la calidad crediticia del activo: ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora.
Fondo Monetario
Igual que en el caso anterior, ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tiene como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario.
Invierte en instrumentos del mercado monetario y depósitos, así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo.
La duración media de la cartera es igual o inferior a 6 meses.
A efectos de la calidad crediticia del activo: ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora. Como excepción a lo anterior, pueden tener exposición a deuda soberana con calificación crediticia mínima BBB-.
Este tipo de medidas surgieron en su momento como consecuencia de la crisis de deuda soberana que afectó a la calificación de la deuda pública de muchos estados como el español. La no aplicación de excepciones hubiera obligado a las gestoras a vender los activos de deuda pública con calificaciones inferiores a A2, con el consiguiente perjuicio para la financiación del endeudamiento del estado.
Fondo de Renta fija
Fondos de inversión con ausencia de exposición total a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de las vocaciones de monetario. Admite un máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa.
Con carácter general, estos fondos pueden ser renta fija euro o renta fija internacional, según la exposición al riesgo divisa.
Se denominan de Renta Fija Privada cuando invierte exclusivamente en bonos y obligaciones de empresas privadas.
Se llaman Renta Fija High Yield cuando invierte en bonos de baja calidad crediticia (rating inferior a BBB /Baa).
Los de Renta Fija Convertible permiten al inversor convertir su activo (renta fija) en Renta variable.
Fondo de Renta fija mixta
Menos del 30% de la exposición total es a renta variable y el resto a renta fija. En general, cuanto mayor sea el porcentaje invertido en renta variable, mayores serán el riesgo y la rentabilidad potenciales. Estos fondos pueden ser renta fija mixta euro o renta fija mixta internacional, según la exposición al riesgo divisa.
En el primer caso, la suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. En el segundo, la exposición al riego divisa podrá superar el 30%.
Fondo de Renta variable mixta
Pueden tener entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. Si tiene el añadido de “euro”, la suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades ajenas al área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.
En el caso de la renta variable mixta internacional, la suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrá superar el 30%.
Fondo de Renta variable
La política de inversión recoge que más del 75% de la exposición total es a la renta variable (acciones). Se establecen subcategorías según el mercado en el que se invierta (Euro, España, Global, Estados Unidos, Asia,…), los sectores de actividad (financiero, tecnológico, sanitario,…), otras características de la empresa emisora (pymes, grandes empresas, elevada capitalización,…).
En el caso de la renta variable Euro, al menos el 60% de la exposición total debe ser a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.
Fondos de gestión pasiva
En este caso los gestores limitan su política de inversión a replicar o reproducir un índice bursátil o financiero. En esta categoría se incluyen los fondos con un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado y los fondos cotizados.
Los fondos cotizados también se conocen por ETF (Exchange Traded Funds). Sus participaciones se negocian en bolsas de valores igual que si se tratara de acciones de alguna empresa. Su política de inversión consiste en replicar la evolución de algún índice bursátil o financiero, como por ejemplo el IBEX35 o el DOW JONES. De esta forma los rendimientos obtenidos son similares a los registrados por el índice que replican.
Las diferencias con los fondos tradicionales son que se ejecutar operaciones de compraventa en cualquier momento, incluso varias veces al día (como con las acciones); que no se puede beneficiar de las ventajas fiscales de no tributación por traspaso de fondos y que sus comisiones son más reducidas.
Además, a los fondos cotizados no se les exige mantener el 3% de coeficiente de liquidez. Asimismo, la adquisición en bolsa de participaciones de un fondo cotizado esta exenta de la obligación de entrega gratuita del folleto simplificado y del último informe semestral. En cualquier caso, y previa solicitud, se debe entregar el folleto completo y los últimos informes anual y trimestral publicados.
Por último, hay que destacar que tienen comisiones de corretaje (al igual que las acciones) y comisiones de depósito y de gestión (al igual que los fondos). Las comisiones de gestión son menores al tratarse de fondos indiciados. Además se pueden aplicar las siguientes comisiones al invertir en ETFs: custodia de títulos, liquidación, especiales (por cobro dividendos, suscripción, etc.) y cánones de bolsa.
En definitiva, su tratamiento es fundamentalmente como el de un título valor.
Fondos garantizados
Estos pueden ser de garantía total o parcial en función de si aseguran o no la totalidad de la inversión inicial.
A su vez, dentro de los fondos totalmente garantizados podrá encontrar:
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Fondos que aseguran un rendimiento fijo. Existe garantía de un tercero que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
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Fondos que ofrecen la posibilidad de obtener un rendimiento vinculado a la evolución de un instrumento de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Existe la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
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Fondos híbridos, que aseguran a vencimiento una rentabilidad mínima (habitualmente inferior al 1% TAE o un nivel aproximado al tipo medio de las Imposiciones a plazo fijo) y un eventual rendimiento vinculado a la evolución de índices o acciones.
En los fondos garantizados, el horizonte temporal de inversión recomendado coincide con el periodo de la garantía.
Los partícipes que suscriban después del periodo de comercialización o que reembolsen antes de la fecha de vencimiento de la garantía pueden no conseguir la rentabilidad deseada, e incluso perder parte de su inversión inicial; por lo que hay que asegurarse de la decisión de inversión que se toma y las características de las garantías.
A diferencia de otros fondos, están diseñados de manera que no resulte aconsejable la entrada o salida de partícipes durante el plazo de garantía: En el período inicial de comercialización se puede aportar dinero sin que se aplique la elevada comisión de suscripción. Y sólo tienen derecho a la garantía los partícipes que se mantengan hasta la fecha de vencimiento.
Estos fondos son habitualmente comercializados por los bancos y las garantías las suele otorgar la entidad matriz. Es decir, que en el caso de ser necesario el ejercicio de la garantía existe un riesgo contingente para el partícipe que coincide con el riesgo de insolvencia del garante, por lo que la calificación crediticia de este es muy relevante.
Cuando llega el vencimiento de la garantía estos fondos establecen o inician un nuevo periodo garantizado que pueden suponer cambios significativos en su naturaleza, características e incluso en su denominación. En otros casos, el fondo puede dejar de ser garantizado y seguir funcionando normalmente, con otra política de inversión. Es decir, que podría cambiar de categoría.
También hay que prestar atención al tipo de garantía, por lo que cuando se contrata este tipo de productos hay que informarse bien de ello (aunque es cierto que en numerosas ocasiones los comerciales no conocen suficientemente bien estas garantías ni su funcionamiento y es fácil cogerlos en “fuera de juego”).
Si es precisa la ejecución de la garantía llegado el vencimiento, cuando la cantidad se entrega directamente al fondo se habla de garantía interna; mientras que si es el partícipe el que recibe el importe, se trata de una garantía externa.
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Garantía interna: Si la garantía es interna, el partícipe la recibe a través del valor liquidativo de sus participaciones, y por lo tanto no tiene efectos fiscales inmediatos. Las plusvalías de los fondos (ganancias patrimoniales) no tributan hasta que no se produzca el reembolso de las participaciones.
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Garantía externa: Si la garantía es externa el partícipe recibe en su cuenta la diferencia entre el valor liquidativo del fondo en la fecha de vencimiento de la garantía y el valor liquidativo garantizado. Estas cantidades recibidas en concepto de garantía externa se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan en el mismo ejercicio en que se perciben.
No hay que confundir estos fondos con otros que pueden tener los nombres de “rentabilidad objetivo”, “protegido” y similares que en función de la política de inversión entrarían en la categoría que le correspondiera de las que estamos viendo.
En los fondos de garantía parcial existe la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. En esta subcategoría se incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
Al inversor le puede resultar difícil saber de forma cierta qué rentabilidad esperar porque este tipo de fondos utiliza fórmulas para el cálculo de la revalorización de los subyacentes en que invierte el fondo cada vez más complicadas para los inversores. Como orientación señalar que, usualmente, al partícipe no le llega la totalidad de la revalorización que haya experimentado el instrumento subyacente, sino un porcentaje que dependerá de la fórmula aplicada.
Fondo de retorno absoluto
Es aquel que persigue un objetivo de gestión, no garantizado, de rentabilidad y riesgo. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas...
Los fondos de inversión libre (también conocidos como "hedge funds") suelen pertenecer a esta categoría. Estos no están sujetos a las restricciones de inversión establecidas para la mayor parte de los fondos (de ahí su denominación). Pueden invertir en cualquier tipo de activo financiero, seguir la estratega de inversión que consideren más apropiada y endeudarse hasta cinco veces el valor de su activo. Esto implica un nivel de riesgo superior al de otros productos de inversión colectiva. Además, son productos poco líquidos y, en algunos casos, incluso fijan un período mínimo de permanencia a sus partícipes, durante el que no se les permite reembolsar.
El perfil del inversor de estos fondos es bastante agresivo, por lo que se podría decir que no son adecuados para todos los inversores.
Fondo Inmobiliario
Invierten en activos inmobiliarios y obtienen sus rendimientos del alquiler de los mismos y de la evolución de los precios. Este tipo de fondos puede tener limitaciones para la liquidación de las participaciones.
De hecho, sólo están obligados a permitir suscripciones y reembolsos de los partícipes una vez al año y a calcular el valor liquidativo una vez al mes. Por lo tanto ofrecen poca liquidez. También tienen comisiones de reembolso muy elevadas, que van decreciendo con el paso del tiempo. Estas dos características hacen que el producto sólo sea adecuado para el largo plazo.
Fondo global
Se clasifican aquí aquellos fondos cuya política de inversión no encaja en ninguna de las vocaciones anteriores.
Fondo por compartimentos
Esta figura supone que dentro un mismo fondo podrá haber dos o más “sub-fondos” cada uno de los cuales tendrá su propia política de inversión, régimen de comisiones, etc… Cada compartimento podrá a su vez emitir distintas clases de participaciones, que se diferenciarán por las comisiones que apliquen.
Cada compartimento y, en su caso, cada clase de participación, tendrá un valor liquidativo distinto y dará lugar a una rentabilidad diferente.
A todos los efectos tanto legales como operativos, un compartimento de un fondo de inversión es lo mismo que un fondo de inversión. Esta estructura de organización de los fondos es muy habitual en las IIC extranjeras.
Generalmente, si un inversor tiene invertido en uno de los compartimentos y cambia su dinero a otro, estará exento de pagar comisiones de suscripción y reembolso. Como contrapartida, deberá pagar una comisión por el cambio de compartimento, cuya cuantía será inferior.
Distribución de beneficios
La clasificación según la forma de distribución de los beneficios es relevante desde la perspectiva fiscal de estas inversiones. Se puede distinguir entre los fondos de renta o reparto y los fondos de capitalización, acumulación o crecimiento:
Fondo de capitalización, crecimiento o acumulación
En este caso la sociedad gestora reinvierte continuamente los rendimientos obtenidos, aumentando o disminuyendo el valor liquidativo de cada participación. Por ello, el inversor no percibe nada hasta que no procede a su reembolso total o parcial, recuperando su inversión inicial con ganancias o pérdidas.
Fondos de reparto o de renta
En este caso se reparten los beneficios obtenidos a sus partícipes en forma de dividendos. Por tanto, el participe podrá obtener una renta periódica y, además, en el momento que lo desee, podrá liquidar su inversión. Este tipo de fondos se ha popularizado notablemente con la caída de los tipos de interés para fomentar comercialmente la entrada de clientes tradicionales de banca, depositantes y conservadores. Los riesgos vienen determinados por la política de inversión de los fondos y la gestión que se realiza en los mismos. A eso se le añade el “inconveniente fiscal”, pues como mínimo no dificulta la planificación fiscal de los participes.
Grado de liquidez
Fondo Abierto
En este tipo de fondos podemos realizar la inversión en cualquier momento, a la vez que vender nuestras participaciones en cualquier momento y sin previo aviso.
Fondo Cerrado
En este caso el momento en el que podemos realizar la inversión así como recuperarla está predefinido y por tanto tan sólo podemos invertir o desinvertir en unas fechas concretas. El caso más habitual es el de los fondos inmobiliarios donde la inversión se ha de realizar en fechas fijas y el reembolso también además de tener que comunicar previamente nuestra intención de vender.
También podrían incluirse aquí los fondos garantizados que cuentan con las llamadas “ventanas de liquidez”, que son fechas predeterminadas en las que el partícipe puede reembolsar total o parcialmente sin pagar comisión de reembolso (que en otros momentos puede alcanzar el 5% del importe reembolsado), siempre que se respeten los plazos de preaviso (suelen oscilar entre tres días y una semana). Se trata de una ventaja para el inversor ya que mitiga la iliquidez de este tipo de productos.
Especialización
En este caso hay muchas denominaciones las cuales en teoría condicionan la política de inversión del fondo de inversión y la selección de activos que realizan sus gestores:
Fondos éticos, Fondos ecológicos, Fondos de inversión en valores no cotizados, Fondos internacionales, Fondos de Capital Riesgo, Fondos paraguas, Fondos en materias primas, Fondos institucionales, Fondos de efectivo o cash-funds, Fondos de crecimiento, Fondos solidarios, Fondos de bonos convertibles, Fondos de empresas de baja capitalización, Fondos High Yield, Fondos cuantitativos, Fondos de rentabilidad absoluta, Fondos multigestión, Fondos de gestión alternativa, Fondos estructurados, Fondos del vicio, Fondos perfilados, Fondos de gestión activa,…
En cualquier caso todos ellos se pueden encuadrar en las categorías que se han expuesto anteriormente, aunque por sus características e implicaciones nos detendremos en los más llamativos.
Fondos éticos
Se trata de fondos cuya política de inversión comprende, además de criterios y restricciones económico-financieras, criterios de carácter ético en la selección de valores. Fomentan valores como derechos humanos, derecho a la vida, derechos laborales… y penaliza actividades como la industria del armamento o de promoción de la violencia, actividades contrarias a la salud…
Fondos solidarios
Son fondos cuya política de inversión no tiene por qué recoger otros criterios que no sean económico-financieros, pero que ceden un porcentaje de la comisión de gestión a una o varias organizaciones sin ánimo de lucro que desarrollan actividades y proyectos de carácter social.
Fondos ecológicos
En estos, su política de inversión comprende, además de criterios financieros, principios de carácter exclusivamente ecológico (respeto de los recursos naturales, apoyo a iniciativas de mantenimiento y/o mejora del medio ambiente...)
Fondos de inversión libre
Dado el especial carácter de este tipo de fondos, su complejidad y su alto nivel de riesgo, el regulador exige unas normas específicas de protección para los inversores, permitiendo sólo a aquellos denominados inversores cualificados a adquirir participaciones de estos fondos. Por ello es preciso obtener los resultados en los test de conveniencia (MIFID) que los potenciales inversores deben cumplimentar.
Los importes mínimos de inversión son considerablemente elevados, y además tienen otras características particulares que básicamente son:
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La obligación de estar inscritos en un registro especial.
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Tener como mínimo 25 partícipes.
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Calcular el valor liquidativo, como mínimo, trimestral o semestralmente, facilitando las suscripciones y reembolsos coincidiendo con el cálculo del valor liquidativo.
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No están sujetos a los límites máximos de las comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso previstas para los fondos de inversión
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Pueden invertir sin limitación en instrumentos financieros e instrumentos derivados cualquiera que sea el subyacente, y nos e les aplican las exigencias respecto a los activos aptos para la inversión y los límites a la concentración de riesgo.
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Se pueden endeudar hasta cinco veces el valor de su patrimonio.
En esta categoría de fondos se pueden integrar los “hedge funds” y los fondos de inversión alternativa.
Instituciones de inversión colectiva extranjeras
Las directivas europeas facilitan la libre inversión y movimiento de capitales y, debido a ello, es completamente libre la comercialización de participaciones de fondos de inversión domiciliados en cualquier estado miembro de la UE. Esto amplifica el acceso a otros mercados en los que los gestores pueden ser especialistas locales, mucho más cercanos a los emisores y a los acontecimientos locales que pueden afectar a dichas inversiones.
Los fondos de inversión comercializados en el ámbito europeo suelen adoptar la forma de Sociedades de Inversión, y suelen elegir para su domiciliación aquellos países que ofrecen ventajas fiscales para las inversiones, fundamentalmente Luxemburgo y el Centro Internacional de Servicios Financieros de Dublín.
La mayoría de estos productos tiene la forma de fondo paraguas. Es decir, cada producto se divide en una seria de sub-fondos o compartimentos que invierten en mercados o activos diferentes. Los inversores pueden invertir en cada uno de los sub-fondos que forman el producto.
Fondos de fondos
Son fondos o sociedades de inversión que invierten mayoritariamente (al menos el 50% del patrimonio) en acciones o participaciones de otros fondos de inversión.
Tienen establecidos algunos límites. Por ejemplo, no pueden tener más del 45% del patrimonio en un solo fondo y no pueden invertir en IICs que inviertan más de un 10% de su patrimonio en otras IIC.
Los objetivos y límites de riesgos establecidos en el fondo de inversión deben ser respetados y deben garantizar el reembolso de sus participaciones con una frecuencia alineada con la establecida por la IIC inversora.
Cuando los fondos receptores de las inversiones pertenecen al mismo grupo del fondo inversor o al grupo de su sociedad gestora o estén gestionadas por la misma Gestora, las comisiones acumuladas aplicadas a sus partícipes o accionistas no podrán superar los límites de comisiones marcados en el reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.
Uno de los grandes inconvenientes de este tipo de fondos que en la actualidad se tienden a vender como carteras de fondos con nombre de conservador, agresivo, moderado, … es que las comisiones que está pagando el partícipe, independientemente de que se aplique el límite legal al que luego nos referiremos, son más elevadas. Se paga la comisión del fondo de fondos y del fondo en el que este invierte.