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Límites a la concentración de riesgos en las políticas de inversión de fondos de inversión

Todos los fondos de inversión tienen unas políticas de inversión que incorporan la política de admisión y gestión de riesgos que proponen sus gestores, para o cual tienen total libertad; sin embargo, existen límites establecidos legalmente que pretenden evitar el riesgo de concentración de riesgos en un mismo tipo de activo o deudor. Así, está establecido que un fondo no puede invertir más de un 5% de su patrimonio en valores emitidos por un mismo emisor, si bien dicho límite presenta una cierta flexibilidad.

 

No obstante, los límites se puede ampliar en ciertas situaciones:

  • Se puede ampliar al 10% cuando la inversión en emisores en los que se supera el 5% no exceda el 40% del patrimonio del fondo.

 

  • Se amplía al 35% cuando se invierta en valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la UE, entidad local, organismo internacional o por cualquier otro estado con calificación de solvencia otorgada por agencia especializada. Podrá invertirse hasta el 100% del patrimonio del fondo en este tipo de entes siempre y cuando en el folleto y otras publicaciones de promoción del Fondo de Inversión quede bien clara esta intención y se especifiquen los emisores en cuyos valores se pretenda invertir o se tenga invertido más del 35%.

 

  • Se amplía al 25% cuando se trata de inversiones en obligaciones emitidas por entidades de crédito cuyo importe está garantizado por activos colaterales que cubran suficientemente los compromisos de la emisión y que queden afectados de forma privilegiada al reembolso del principal y al pago de los intereses en el caso de situación concursal del emisor. El total de emisiones de este tipo en las que se supere el 5% no podrá superar el 80% del patrimonio de Fondo de Inversión.

 

  • No se aplica el límite del 5% cuando la política de inversión del Fondo de Inversión pretende replicar a un índice bursátil o de renta fija representativo de uno o varios mercados radicados en un estado miembro o en cualquier otro estado o de valores negociados en ellos. De esta forma, si un fondo de inversión pretende replicar el Eurostoxx50 podrá invertir más de un 5% en títulos de un solo emisor. Es lógico pues de otra forma no podría replicar el índice sin, por ejemplo, mantener en cartera el mismo peso que sus mayores valores tengan en el índice.

 

La suma de activos e instrumentos financieros emitidos o avalados por una misma entidad más las posiciones frente a él en productos derivados y los depósitos que el Fondo de Inversión mantenga en dicha entidad no podrá superar el 20% del patrimonio del Fondo de Inversión. A estos efectos y a los efectos de los límites anteriores las entidades que forman parte de un mismo grupo empresarial se considerarán como un único emisor.

La inversión en activos e instrumentos financieros emitidos o avalados por una misma entidad, no podrá superar el 5% de los valores en circulación de dicha entidad. Asimismo, la suma de las inversiones en valores de un mismo emisor de los fondos gestionados por sociedades gestoras de un mismo grupo no podrán rebasar el 15% de los valores en circulación de dicho emisor.

La inversión en acciones o participaciones emitidas por una única IIC no podrá superar el 45% del patrimonio del fondo de inversión. Salvo en los casos de fondos subordinados cuya política de inversión sea la de invertir en un único fondo.

La exposición al riesgo frente a una misma contraparte en instrumentos derivados no negociados en mercados secundarios no puede superar el 5% del patrimonio del fondo. Este límite se ampliará al 10% cuando se trate de una entidad de crédito que cumpla con los requisitos previstos en la ley. Estos límites también se aplican a los instrumentos derivados negociados en mercados secundarios cuando en dichos mercados no se exija depósito de garantías y no exista cámara de compensación.

La norma establece que el exceso de estos límites debe regularizarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se rebasaron, si dicho exceso se ha producido con posterioridad a la fecha de la última adquisición parcial o total de los valores a los que afecta.

Las IIC de carácter financiero deberán mantener un coeficiente mínimo de liquidez del 3% de su patrimonio para poder hacer frente suficientemente a las operaciones de reembolso. Dicha liquidez deberá materializar-se en efectivo, depósitos o cuentas a la vista en el depositario o en otra entidad si éste no tuviese la condición de entidad de crédito.

Este coeficiente podrá ser de hasta el 10% si se estima conveniente a la vista de la evolución de las suscripciones y reembolsos y de la liquidez de los activos en cartera, cuando existan o se prevea la existencia de dificultades para atender los reembolsos.

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