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Fiscalidad

El partícipe de un fondo de inversión no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones. Una vez se produzca el reembolso del fondo, el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas. lLs ganancias patrimoniales generadas en fondos de inversión tributarán en la base imponible del ahorro.

 

El importe de dicha plusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción. En el caso de que se hayan efectuado aportaciones al fondo en momentos diferentes del tiempo, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar; es decir, se aplica el criterio FIFO (First In, First Out).

 

Si hemos pagado comisión de suscripción, reembolso, gestión o custodia, estas se podrán deducir del valor de suscripción ya que los gastos son deducibles.

 

Dependiendo del importe de la plusvalía se fija el tipo de tributación, de forma que los primeros 6000 euros tributan al 19%; entre 6.000,01 y 50.000 euros al 21% y más de 50.000 euros al 23%.

 

La principal ventaja fiscal que nos ofrecen los fondos de inversión es que el traspaso de entre fondos está exento de tributar y no pagamos impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial. Por tanto si decidimos hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos o zonas geográficas) no tributaremos fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión. Esto implica un aplazamiento en el pago de impuestos indefinidamente y podemos obtener más rendimientos por esos impuestos que no estamos pagando ya que permiten aprovechar al máximo el poder del interés compuesto y maximizar las ganancias que se van obteniendo.

  

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